HEp 8156 (Q1541)
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Language | Label | Description | Also known as |
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English |
HEp 8156
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Statements
8156
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http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/
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Sean jueces quienes del senado contrebiense se hallaren presentes. Si resulta probado que el terreno que los saluienses compraron a los sosinestanos para construir una canalización o hacer una traída de aguas -de cuyo asunto se litiga-, lo vendieron los sosinestanos con pleno derecho a los saluienses, [aun] contra la voluntad de los alavonenses. En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que el terreno -de cuyo asunto se litiga- lo vendieron los sosinestanos a los saluienses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno derecho. Sean jueces los mismos suprascritos. Si resultara aplicable el derecho civil a Sosinesta ('si Sosinesta fuera una civitas'), entonces, en el lugar en que, muy recientemente, los saluienses, de manera oficial, colocaron estacas -asunto sobre el que versa esta causa- [juzguen] si podían los saluienses con pleno derecho hacer la canalización a través de un terreno público de los sosinestanos, por el interior de esos mojones. O si los saluienses podían, con pleno derecho, hacer la canalización a través de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual habría de discurrir la canalización, a condición [en tal caso] de que los saluienses pagaran dinero en la cuantía en la que fuera tasado el terreno por el que discurriría la canalización. En tal caso, si así resulta probado, sentencien estos jueces que los saluienses pueden hacer la canalización con pleno derecho. Si no resulta probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho. Si sentenciaran que los saluienses podían hacer la canalización, que los saluienses paguen entonces corporativamente por el campo privado a cuyo través será conducida la canalización, de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la magistratura contrebiense designe [a tal fin] de su senado. Sancionó aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flacco, hijo de Cayo, general en jefe [=procónsul de la 'prov. H. Citerior'] Manifestaron [los jueces] esta opinión: 'Puesto que poseemos la facultad de juzgar, fallamos, en el asunto de que trata, a favor de los saluienses'. Cuando este asunto fue juzgado, éstos fueron los magistrados contrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor [de Contrebia]; Lesso, de los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado; Babbo, de los Bolgondisos, hijo de Ablón, magistrado; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado; ...ato, de los ...ulovios, hijo de Uxentio, magistrado; Ablón, de los Tindilios, hijo de Lubbo, magistrado. La causa de los saluienses la defendió ...asio, hijo de ...eihar, saluiense. La causa de los alavonenses la defendió Turibas, hijo de Teitabas, alavonense. Actuado en Contrebia Balaisca (=Belaisca), en los Idus de mayo (=día 15), siendo cónsules Lucio Cornelio (=Cinna) y Gneo Octavio (año 87 a. de C.) (Trad. de G. Fatás. Hay dos traducciones inglesas disponibles, una de J. Richardson (1983) y otra de C. Ando (2006), ambas disponibles en http://web.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/.
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Ángel A. Jordán, Universidad de Navarra. Archivo Epigráfico de Hispania